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Calificación habitacional para las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Procedimiento mediante el que la Comunidad Autónoma de Cantabria procederá a la calificación habitacional de estas ayudas de forma inmediata a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades referidas en el punto 2 del artículo 4 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, a fin de facilitarles una solución habitacional inmediata.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

A) Para obtener la calificación habitacional será necesario que los solicitantes:

  • Sean personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.
    Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las administraciones locales correspondientes.
  • No dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
    B) Excepción cumplimiento de determinados requisitos:
    Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, dadas las circunstancias de especial necesidad a las que se destina la ayuda, las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
    a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de calificación habitacional se deberán presentar por el titular del contrato de arrendamiento, de cesión de uso o del negocio jurídico que permita un régimen de habitabilidad temporal, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, en el Boletín Oficial de Cantabria, en el modelo oficial que se apruebe, en los términos establecidos en el artículo 4.9 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fi jan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía estas solicitudes sólo se pueden presentar por vía telemática.
No obstante, en el caso de que no se dispongan de los medios necesarios para realizar una solicitud telemática y teniendo presente la temporalidad de la suspensión del servicio de atención presencial, desde la página Web se pueden descargar los modelos de solicitud presencial y cumplimentarlos para entregar, cuando la atención a la ciudadanía en modo presencial haya sido reestablecida.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las condiciones y requisitos para la concesión de la ayuda.

Documentación requerida

SOLHAB-5-Solicitud de modificación de calificación habitacional

No obligatorio

SOLHAB-5-Solicitud de modificación de calificación habitacional

SOLHAB-3-Protección de datos personales

No obligatorio

SOLHAB-3-Protección de datos personales

SOLHAB-1: Solicitud de calificación habitacional

No obligatorio

SOLHAB-1: Solicitud de calificación habitacional

SOLHAB-4-Autorizacion del arrendador

No obligatorio

SOLHAB-4-Autorizacion del arrendador

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Artículo 4.9 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 4.9 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Y art. 6.2 Decreto 4/2019, de 7 de febrero.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada

Órgano

Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda

Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
  • Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social para hacer frente al COVID-19.

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