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Calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido.

Procedimiento para la calificación del arrendamiento de la vivienda como alquiler protegido, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas al pago del alquiler, en régimen de concesión directa, en función del cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en los contratos de arrendamiento, como en las condiciones a cumplir por los arrendatarios y resto de miembros de la unidad de convivencia, calificándose las solicitudes hasta el límite del crédito previsto.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

1. Para obtener la calificación de alquiler protegido será necesario que el solicitante:

a) Sea el titular, en calidad de arrendatario, del contrato de arrendamiento.

b) Pertenezca a alguno de los colectivos preferentes a los que se refiere el art. 2.e). Cuando exista más de un titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todos y cada uno de ellos.

c) Disponga, bien por sí misma, bien en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que supere el importe de la renta mensual a satisfacer pactada en el contrato de arrendamiento.

d) Disponer, en conjunto con el resto de los miembros de la unidad de convivencia, de unos ingresos máximos que no superen en 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia posee algún tipo de discapacidad con un grado reconocido superior al 33% y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia posee una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

2. Asimismo, será necesario que todas las personas que conforman la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, reúnan, a fecha de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos y los mantengan durante todo el periodo de duración para el que se conceda la misma:

a) Tener su domicilio fiscal en Cantabria.

b) Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada. No obstante, no será exigible la obligación formal de estar empadronado en la vivienda arrendada, en el supuesto de unidades familiares de personas víctimas acreditadas de violencia de género.

c) En el caso de los mayores de edad, poseer la nacionalidad española, o en el caso de los extranjeros, tener residencia legal en España.

d) No ser miembro de una unidad de convivencia que haya obtenido resolución de inadmisión, denegación o pérdida de calificación de alquiler protegido dentro del mismo año natural al amparo del Decreto 4/2019, o al amparo del Decreto 4/2018.

e) No ser miembro de una unidad de convivencia perceptora de cualquier otra ayuda para el pago del alquiler distinta e incompatible con las ayudas al pago del alquiler reguladas en el Decreto 4/2019, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.

f) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

g) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

h) No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. El contrato de arrendamiento suscrito por el solicitante deberá reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar formalizado por escrito y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

b) Estar sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.

d) Tener liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Que el importe pactado de la renta a satisfacer por la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a 500 EUROS mensuales

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Las solicitudes de calificación de alquiler protegido se deberán presentar por el arrendatario titular del contrato de arrendamiento a partir del día 18 de febrero de 2019, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

El impreso de "Solicitud de calificación de alquiler protegido" se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del contrato de arrendamiento que reúna los requisitos del artículo 21.3, con mención expresa de la referencia catastral y previa liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Volante o certificado de convivencia en la vivienda de las personas integrantes de la unidad de convivencia. Esta documentación no será exigible para las personas víctimas acreditadas de violencia de género.

c) "Impreso de declaración de ingresos mínimos de la unidad de convivencia", relativo a que la unidad de convivencia dispone de unos ingresos mínimos acreditables, en el momento de la solicitud, que superan el importe de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento.

d) Acreditación documental de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia pertenece a alguno de los colectivos preferentes establecidos en el artículo 2 e) del Decreto 4/2019.

e) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por alguna de las causas señaladas en el artículo 21.2.g) del Decreto 4/2019, acreditación documental de dicha causa.

f) Declaración responsable de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, formulada en el modelo oficial correspondiente, sobre los ingresos anuales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

g) Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de edad, posea la nacionalidad española se deberá aportar el número de identificación fiscal y cuando se trate extranjeros con residencia legal en España, se deberá aportar el número de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En el caso de extranjeros sin Tarjeta de Identidad de Extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la residencia legal en España.

h) Impreso de "Declaración de ingresos en el ejercicio 2017.

i) Impreso de "Autorización del arrendador (persona física)".

j) En su cado, impreso de "Solicitud de modificación de calificación de arrendamiento protegido".

k) Impreso de "Protección de datos personales"

Impresos
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTO PROTEGIDO.pdf
DECLARACIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.pdf
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE ALQUILER PROTEGIDO.pdf
DECLARACIÓN DE INGRESOS EN EL EJERCICIO 2017.pdf
AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADADOR (PERSONA FÍSICA).pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 6.1 del Decreto 472019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Director General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.2 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de Vivienda 2018-2021.

Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

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