Sede Electrónica

Calificación de viviendas protegidas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar la calificación para una promoción privada de viviendas protegidas las empresas o empresarios individuales dedicados a la promoción de edificaciones, las cooperativas de propietarios, las entidades sin ánimo de lucro, así como cualquier ciudadano que promueva la construcción de una vivienda unifamiliar para uso propio.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La solicitud de calificación provisional podrá hacerse en cualquier momento. A partir de la fecha de obtención de dicha calificación se dispone de un plazo de 30 meses para solicitar la calificación definitiva. Este plazo se podrá ampliar hasta un tercio adicional, a instancia del propio promotor de la actuación y previa obtención de la autorización de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Fecha inicio plazo presentación
27/02/2007
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.

Plazo
1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegia de Cantabria. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decretos del Gobierno de Cantabria: Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por el que se aprueban las Ordenanzas generales de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria; Decretos Estatales: Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial; Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.

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