Calificación de viviendas protegidas.
Calificar provisional y definitivamente viviendas protegidas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán solicitar la calificación para una promoción privada de viviendas protegidas las empresas o empresarios individuales dedicados a la promoción de edificaciones, las cooperativas de propietarios, las entidades sin ánimo de lucro, así como cualquier ciudadano que promueva la construcción de una vivienda unifamiliar para uso propio.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- La solicitud de calificación provisional podrá hacerse en cualquier momento. A partir de la fecha de obtención de dicha calificación se dispone de un plazo de 30 meses para solicitar la calificación definitiva. Este plazo se podrá ampliar hasta un tercio adicional, a instancia del propio promotor de la actuación y previa obtención de la autorización de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº 5, 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Para la calificación provisional:
- Solicitud de calificación provisional.
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI).
- Documento acreditativo de la representación que ostenta (poder notarial)..
- Certificado del arquitecto autor del proyecto, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación, que acredite que las obras no se han comenzado, haciendo constar expresamente la superficie del solar.
- Certificado municipal de obras, en obras ya comenzadas.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas.
- Cuadro de vinculaciones en el que deberá figurar: identificación de cada vivienda, superficie útil, identificación de cada anejo vinculado a la vivienda con indicación de su superficie útil, identificación de las condiciones particulares de la vivienda (familiar numerosa, minusválidos...).
- Presupuesto protegible.
- Un alzado en color..
- Una fotografía del entorno, con el edificio situado.
Para la calificación definitiva:
- Solicitud de calificación definitiva.
-Proyecto de ejecución final visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, al que deberá acompañar los proyectos específicos y autorizaciones administrativas previstas en la normativa aplicable.
- Certificación del registro de la propiedad de la inscripción de escritura declarativa de obra nueva, titularidad y cargas.
- Fotocopia de escritura declarativa de obra nueva y división horizontal.
- Certificado del arquitecto director de las obras que acredite que las obras de edificación están terminadas.
- Certificado del arquitecto director de las obras que acreidte la superficie útil real de cada una de las viviendas, anejos vinculados y locales de negocio.
- Certificado del arquitecto director de las obras que acredite que las obras de urbanización y de servicios están en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas de diseño y calidad establecidas en las ordenanzas generales de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria.
- Certificado que acredite que el edificio está asegurado de riesgo de incendio.
- Una fotografía de cada portal con la placa colocada en el dintel de la puerta de acceso del edificio y otra fotografía del edificio.
- Licencia de primera ocupación.
- Documento que acredite la garantía contra los daños materiales, que sea obligatoria, conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura
- Norma atributiva
Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 11 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería. Artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda.
- Plazo
- 1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 29 de diciembre, de Vivienda Protegia de Cantabria. Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. Decretos del Gobierno de Cantabria: Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por el que se aprueban las Ordenanzas generales de diseño y calidad para las viviendas protegidas en Cantabria; Decretos Estatales: Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial; Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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