Procedimiento para la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento. Se podrá obtener la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento cuando la vivienda arrendada, el contenido del contrato de arrendamiento, los miembros de la unidad de convivencia a los que éste afecta, así como el contrato de aseguramiento y en su caso las obras de adecuación de la vivienda, cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 4/2019 para ser merecedores de protección.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
A) Para obtener la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento será necesario por parte del solicitante, así como, en su caso, por los demás copropietarios:
a) Poseer la nacionalidad española, o en el caso de los extranjeros, tener residencia legal en España.
b) Ser el titular, en calidad de arrendador, de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda que haya permanecido desocupada, al menos en los 6 meses anteriores a dicho arrendamiento. En el caso de varios copropietarios bastará con que sólo el solicitante figure como arrendador de la vivienda desocupada.
c) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendatario, ni ser socios o partícipes en ninguna persona jurídica con él, ni con ninguno de los miembros de la unidad de convivencia que vayan a residir en la vivienda.
B) Asimismo, será necesario que la vivienda arrendada reúna todas y cada una de las siguientes características:
a) Estar en condiciones de uso y habitabilidad, sin limitación que impida su arrendamiento, pudiendo estar amueblada o sin amueblar.
b) Contar con cédula de habitabilidad o cuando se trate de viviendas protegidas con cédula de calificación definitiva y en cualquier caso con el certificado de eficiencia energética.
c) Haber permanecido desocupada, al menos en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato de arrendamiento. A estos efectos, se entenderá por vivienda desocupada aquella que, en los seis meses anteriores a su arrendamiento, haya tenido unos consumos en los suministros de agua y electricidad inferiores a los siguientes:
i) Consumo de Agua: 6 metros cúbicos por vivienda y mes.
ii) Consumo de Electricidad: 71 kilovatios hora por vivienda y mes.
d) Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente del arrendatario.
e) Que no esté calificada como vivienda protegida de alquiler.
C) También será necesario que el contrato de arrendamiento suscrito por el solicitante reúna los siguientes requisitos:
a) Estar formalizado por escrito y tratarse de un arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos a la cual estará sujeto.
b) Contener mención expresa a la referencia catastral de la vivienda.
c) Tener liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
D) Será necesario que se haya suscrito un contrato de aseguramiento de defensa jurídica con cobertura de impago de rentas en el que el tomador del mismo sea el arrendador y el riesgo asegurado sea el contrato de arrendamiento sobre la vivienda a que se refiere el apartado 4 de este artículo, debiéndose mantener en vigor y al corriente de pago durante la totalidad del contrato de arrendamiento. La póliza estará suscrita con una compañía de seguros con autorización por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, y garantizará, al menos, los siguientes riesgos:
a) Cobertura del Impago del Alquiler de la vivienda de al menos 12 meses, con una franquicia máxima equivalente al importe del alquiler de dos mensualidades y sin período de carencia.
b) Garantía de los daños por actos de vandalismo causados por el inquilino o los miembros de su unidad de convivencia, al continente y/o contenido que figure en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento de la vivienda asegurada.
c) Defensa jurídica.
d) Impago de recibos de suministros.
e) Gastos de Cerrajería.
f) Cualquiera otra cobertura opcional que pacten el asegurador y el asegurado.
E) Sólo se podrán incluir en el seguro los anejos a la vivienda, si están vinculados a la misma y se alquilan conjuntamente con ella.
F) Asimismo, será necesario, en su caso, que las obras se refieran a trabajos de adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
La calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento se tendrá que solicitar por el propietario titular del contrato de arrendamiento a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 4/2019 en el Boletín Oficial de Cantabria, en el modelo oficial que se apruebe, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto. La solicitud se acompañará dentro del mes siguiente a la firma del contrato de arrendamiento de la vivienda vacía movilizada.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDA VACÍA MOVILIZADA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDA VACÍA MOVILIZADA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf |
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDA VACÍA MOVILIZADA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CALIFICACIÓN DE VIVIENDA VACÍA MOVILIZADA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf |
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AUTORIZACIÓN AL PROPIETARIO PARA ACTUAR EN NOMBRE DEL RESTO DE COPROPIETARIOS DE LA VIVIENDA.pdf
No obligatorio
AUTORIZACIÓN AL PROPIETARIO PARA ACTUAR EN NOMBRE DEL RESTO DE COPROPIETARIOS DE LA VIVIENDA.pdf |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.2 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
