Calificación de rehabilitación protegida.
Procedimiento para la calificación de rehabilitación protegida, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Los establecidos en el artículo 91 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, para viviendas unifamiliares, las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Las solicitudes de calificación de rehabilitación protegida se podrán presentar a partir del día 18 de febrero de 2019, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
A) Impreso de "Solicitud de Calificación de Rehabilitación Protegida (VIVIENDAS)" o de "Solicitud de Calificación de Rehabilitación Protegida (EDIFICIOS DE VIVIENDAS)", acompañado de la documentación especificada en el artículo 92 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
B) Impreso de "Protección de datos personales".
C) En los edificios de viviendas, se aportará, además de lo anterior:
- Impreso de "Anexo individualizado por cada vivienda (RH-EDIFICIOS)".
- Impreso de "Anexo individualizado por cada local (RH-EDIFICIOS)".
- Impresos
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
- SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (VIVIENDAS).pdf
- SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (EDIFICIOS DE VIVIENDAS).pdf
- ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA VIVIENDA (RH-EDIFICIOS).pdf
- ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA LOCAL (RH-EDIFICIOS).pdf
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General competente en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.2 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
-
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de Vivienda 2018-2021.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.