Sede Electrónica

Calificación de rehabilitación protegida.

Procedimiento para la calificación de rehabilitación protegida, que será un requisito indispensable para poder acceder a las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y de fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los establecidos en el artículo 91 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, para viviendas unifamiliares, las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, y los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de calificación de rehabilitación protegida se podrán presentar a partir del día 18 de febrero de 2019, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf

No obligatorio

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (EDIFICIOS DE VIVIENDAS).pdf

No obligatorio

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (EDIFICIOS DE VIVIENDAS).pdf

ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA LOCAL (RH-EDIFICIOS).pdf

No obligatorio

ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA LOCAL (RH-EDIFICIOS).pdf

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (VIVIENDAS).pdf

No obligatorio

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE REHABILITACIÓN PROTEGIDA (VIVIENDAS).pdf

ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA VIVIENDA (RH-EDIFICIOS).pdf

No obligatorio

ANEXO INDIVIDUALIZADO POR CADA VIVIENDA (RH-EDIFICIOS).pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General competente en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Director General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.2 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de Vivienda 2018-2021.
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo