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Calificación de la promoción o rehabilitación de viviendas protegidas en arrendamiento

Procedimiento para la calificación de la promoción o rehabilitación de viviendas protegidas en arrendamiento, con el objeto de verificar que la promoción se ajusta a los requisitos técnicos y jurídicos que deben reunir los edificios y viviendas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Los establecidos en el artículo 63 del Decreto 4/2019 para las promociones, y los señalados en el artículo 64 del Decreto 4/2019 para los inquilinos y el precio del alquiler, ambos modificados por el artículo 5 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo (BOC 8/5/2020)

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El promotor interesado en llevar a cabo una promoción de viviendas protegidas, para alquiler, de nueva construcción o con obras en curso paralizadas, y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, financiada con cargo a las ayudas de este programa, deberá presentar una solicitud de calificación de viviendas protegidas en arrendamiento a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 4/2019 en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

El promotor interesado en llevar a cabo una promoción de viviendas protegidas, para alquiler, de nueva construcción o con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, financiada con cargo a las ayudas de este programa, deberá presentar una solicitud de calificación de viviendas protegidas en arrendamiento, en los términos establecidos en la normativa de vivienda protegida de Cantabria, acompañada de la documentación por ella exigible. Sin perjuicio de la documentación exigible por la normativa de vivienda protegida, será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento administrativo acreditativo de la propiedad, o la cesión gratuita, o la concesión administrativa, o el derecho de superficie sobre, el suelo, o el edificio a rehabilitar o la promoción a reanudar.

b) Memoria-Programa que defina la actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica.

c) Documento técnico con un desarrollo y definición a nivel de, al menos, proyecto básico.

d) Presupuesto estimado de toda la promoción. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación.

e) Fianza o Aval bancario por el importe del 2% del presupuesto estimado de toda la promoción, en garantía de la seriedad de la solicitud. Si firmado el acuerdo de comisión bilateral las obras no llegasen a buen término, dentro de los plazos previstos, por causa imputable al promotor, la Administración, previo expediente instruido al efecto se incautará definitivamente del aval o fianza depositado. Dicho requisito no será exigible para las sociedades mercantiles autonómicas de Cantabria que actúen como promotores de viviendas protegidas.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Director General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.2 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden OBR/4/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las Ordenanzas Generales de Diseño y Calidad para las viviendas protegidas en Cantabria.

Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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