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Calificación de alquiler de vivienda para la concesión de ayudas a inquilinos.

Calificación de solicitudes de ayuda al alquiler de viviendas, en régimen de concesión directa, en función del cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en los contratos de arrendamiento, como en las condiciones a cumplir por los arrendatarios y resto de miembros de la unidad de convivencia, calificándose las solicitudes hasta el límite del crédito previsto.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Requisitos del contrato:

- Haber formalizado contrato de arrendamiento de viviendas con posterioridad al 22 de agosto de 2012.

- Que la renta de la vivienda sea igual o inferior a 500 euros al mes.

- Que se ajuste a la L.A.U.

- Que se haya liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Que contenga la referencia catastral de la vivienda objeto del arrendamiento.

Requisitos de los arrendatarios (que deben cumplir todos los miembros de la Unidad de Convivencia):

- Que los ingresos de la unidad de convivencia no superen 3 veces el IPREM.

- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos mínimos anuales superiores a la renta anual de la vivienda.

- Tener residencia legal en España.

- Tener domicilio fiscal en Cantabria.

- Tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de calificación.

- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, salvo que este privado de su uso por diversas causas contempladas en la convocatoria.

- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

- No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año 2018.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura en calle Alta nº 5 39008 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Debe aportarse la documentación a que hacen referencia los Anexos I, III, IV y V del Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al alquiler en Cantabria.

Impresos
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO I
ANEXO V

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 12.3 del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director/a General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artícuo 6.2 del Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al alquiler en Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejera de Empleo y Políticas Sociales
Plazo
1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al alquiler en Cantabria. Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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