Establecer las bases reguladoras que deben regir las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación práctica y colaboración con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización en el conocimiento de las diferentes materias europeas, así como en las tareas de información a los ciudadanos en temas europeos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direc. General de Fondos Europeos (DIR3: A06027847)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Educación y formación
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
Requisitos
1-Personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión el título exigido para cada uno de los grupos indicados en el punto 2.1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) Conocimiento de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marzo Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo Europeo.
d) Formación teórica y/ o práctica específica en materias relacionadas con la Unión Europea, en el caso de las becas del Grupo IV, Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.
e) No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
f) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.
2-No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés nº 9 primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Documentación requerida
ANEXO
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
BASES REGULADORAS BECAS
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
SOLICITUD
No obligatorio
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. No Se consulta a otras administraciones salvo oposición justificada del interesado. Servicio de intermediación: {0} El documento puede ser emitido por una autoridad transfronteriza y requiere de traducción jurada. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
- Norma atributiva
Decreto 41/2018, de 10 de mayo, establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estableciendo las competencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, correspondiéndole, entre otras, específicamente las competencias de los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Economía y Hacienda.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
La Resolución agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir día siguiente su notific
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden HAC/13/2019, de 26 de febrero de 2019, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos.
-
Orden HAC/55/2016, de 10 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en Asuntos Europeos.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.