Becas de formación práctica para licenciados o graduados en economía o administración y dirección de empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Intervencion General (DIR3: A06004070)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas.
b) Estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, expedidos por el Estado español o debidamente homologados, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.
d) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Podrán ser beneficiarias de las becas todas aquellas personas que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria correspondiente reúnan los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En la oficina de asistencia en materia de registro de la Intervención General (c/ Hernán Cortés nº 9, 5ª planta, de Santander), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica
"sede.cantabria.es".
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la ofi cina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en lo que no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
El modelo de solicitud correspondiente, podrá obtenerse en la sede de la Intervención General (c/ Hernán Cortés nº 9, 5ª planta, de Santander) estando también disponible en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Intervención General con el auxilio de la Secretaría General en la tramitación del expediente de gasto, en la realización de las consultas electrónicas previstas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en el caso de que así se autorice, comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicación.
- Norma atributiva
Art. 8 Orden HAC/04/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.
- Órgano que resuelve
- Persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Norma atributiva
Art. 10 Orden HAC/04/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
- Órgano
Persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda o Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia.
- Plazo
- Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel se produzca el acto presunto (tres meses desde el siguiente a la presentación de la solicitud). Recurso ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden HAC/18/2020, de 10 de junio, por la que se convocan cuatro becas de formación práctica para licenciados o graduados en Economía o en Administación y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.
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- Orden HAC/04/2020, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, destinadas a impulsar la especialización en materias económicas en el ámbito de la Intervención General.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.