Procedimiento para la concesión de becas para graduados en Derecho en la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion (DIR3: A06029683)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
De acuerdo al artículo 2 de la Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
b) Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
c) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, 39011 Santander, Cantabria), o por cualquiera de los medios establecidos al efecto en los artículos 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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Anexos I y II convocatoria
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Plazo
- - Para el recurso de reposición: 1 mes desde que se notificó la resolución si esta fuera expresa y en cualquier momento a partir de la producción de los efectos del silencio administrativo. - Recurso Contencioso-Administrativo: 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Orden MED/20/2022, de 27 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formaciónpráctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de la consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
