Concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, o enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario, siempre que el mismo esté relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente. En cada convocatoria se concretarán las enseñanzas artísticas superiores susceptibles de ser becadas y el curso académico aplicable.
La finalidad de esta beca es sufragar total o parcialmente los gastos corrientes ocasionados durante la realización de dichos estudios fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Para ser beneficiario de las becas reguladas por esta Orden será preciso:
a) No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.
b) Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de Cantabria o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes.
c) Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente.
d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
e) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año, computada a partir del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico al que se refiera cada convocatoria.
f) Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquel deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
g) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.
h) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación y Centros Educativos
- Norma atributiva
Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo , ya que la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
Consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
- Plazo
- Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
-
- Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo de 2019, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
