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Becas para cursar enseñanzas artísticas superiores o Máster Universitario relacionado con enseñanzas artísticas en centros ubicados fuera del territorio de Cantabria.

Concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, o enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de máster universitario, siempre que el mismo esté relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente. En cada convocatoria se concretarán las enseñanzas artísticas superiores susceptibles de ser becadas y el curso académico aplicable.
La finalidad de esta beca es sufragar total o parcialmente los gastos corrientes ocasionados durante la realización de dichos estudios fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para ser beneficiario de las becas reguladas por esta Orden será preciso:
a) No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.
b) Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de Cantabria o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes.
c) Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente.
d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
e) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año, computada a partir del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico al que se refiera cada convocatoria.
f) Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquel deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
g) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.
h) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Norma atributiva

Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo , ya que la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones es inferior a 60.000 euros
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Consejero de Educación, Formación Profesional y Turismo. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
  • Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo de 2019, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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