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Becas de formación práctica en el ámbito tributario y de aplicación de las TIC a los tributos.

La Consejería de Economía y Hacienda pretende, a través de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (la Agencia), desarrollar actividades de formación y especialización para graduados universitarios en distintas titulaciones relacionadas con los ámbitos económico y de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC), en orden a facilitar el conocimiento y aplicación práctica de sus actuaciones. Siendo de interés para esta Consejería, en particular, el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios que permitan proporcionar expertos especialistas conocedores de las distintas disciplinas, se ha considerado oportuna la convocatoria de becas de formación en estos ámbitos, teniendo en cuenta la especificidad de la materia tributaria y de aplicación de las TIC.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administracion Tributaria - Acat (DIR3: A06004075)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de personas.
b) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario ni haber perdido la condición de becario/a en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
d) Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en función del campo de especialización, de entre las siguientes:
a. Grado en Matemáticas, Física, Ciencias y Técnicas Estadísticas o titulación equivalente.
b. Grado en Ingeniería Informática, Tecnologías de Telecomunicación o titulación equivalente.
c. Grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas o titulación equivalente.
d. Grado en Derecho o titulación equivalente.
En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de cuatro años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención de la titulación que se presenta para acceder a la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.- No podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de la ACAT y se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación y modelos requeridos en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La presentación podrá realizarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Agencia (c/ Paseo Pereda 13, Santander), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Norma atributiva

Orden HAC/19/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a graduados universitarios en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Órgano que resuelve
Dirección de la ACAT.
Norma atributiva

Orden HAC/19/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a graduados universitarios en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición.

Órgano

Dirección de la ACAT.

Plazo
1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden HAC/19/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a graduados universitarios en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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