Establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a postgraduados universitarios para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Poseer la titulación exigida para cada uno de los grupos indicados en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:- Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".
- Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.
- Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano.
Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.
e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Se fijará en el extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse de manera presencial, en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander).
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o bien recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes a contar desde la notificación expresa para el recurso de reposición. 2 meses a contar desde la notificación expresa para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
-
- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
