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Becas de formación para postgraduados en formación y especialización en la D.G. de Comercio y Consumo.

Establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a postgraduados universitarios para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Poseer la titulación exigida para cada uno de los grupos indicados en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.
d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos siguientes:

  • Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".
  • Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.
  • Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano.
    Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.
    e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
    Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
    f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Se fijará en el extracto de la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Preferentemente por el registro electrónico de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (https://rec.cantabria.es) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse de manera presencial, en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander).

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo.
Norma atributiva

Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.

Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición o bien recurso contencioso-administrativo.

Órgano

Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.

Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes a contar desde la notificación expresa para el recurso de reposición. 2 meses a contar desde la notificación expresa para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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