Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas dirigidas a graduados universitarios y técnicos superiores para la formación, investigación y especialización práctica en el Servicio de juventud de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Para ser beneficiario de las becas es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
b) Poseer capacidad funcional para la realización de las tareas que implican la aceptación de la beca.
c) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
d) Estar en posesión de un título de graduado universitario o de técnico superior y no haber transcurrido más de tres años desde la fecha de pago de los derechos de expedición del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos oficialmente y tener validez en España.
e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación o ayuda de naturaleza análoga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. .
f) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia del expediente disciplinario.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria de las becas.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Servicio de Juventud, o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Comité de valoración constituido conforme al artículo 6.1 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
- Norma atributiva
Artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, al que remite el art.7 de la Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de este orden.
- Órgano
Reposición: Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso-administrativo..
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución, si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden ECD/24/2017, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación práctica en materia de ocio y tiempo libre.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
