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Beca de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación práctica destinada a titulados universitarios en Derecho mediante la colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización jurídica en materia de sanidad, a desarrollar en su Secretaría General

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Salud
Órgano directivo
Secret.Gral. de Salud (DIR3: A06019165)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Salud
Becas, ayudas y premios
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años, desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, esta beca, de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otra becas a efectos de poder calcular los límites normativamente establecidos.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, presentándose en el Registro de la Consejería de Sanidad ubicado en la calle Federico Vial, nº 13, CP 39009 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del expediente académico, con calificaciones, o copia compulsada de la misma.

b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente, acompañando, en su caso, el documento de reconocimiento y homologación del título.

c) Certificaciones o copias compulsadas de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Secretaría General de Sanidad
Norma atributiva

Orden SAN/7/2021, de 26 de febrero, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 46, de 9 de marzo de 2021)

Orden SAN/48/2016, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 206, de 26 de octubre de 2016)

Órgano que resuelve
La persona titular de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencias
Norma atributiva

Orden SAN/7/2021, de 26 de febrero, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 46, de 9 de marzo de 2021)

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo .
Órgano
Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad. Recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Plazo
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada

Orden SAN/48/2016, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad

Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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