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Bases reguladoras subvenciones Ayuntamientos y Juntas Vecinales destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas vecinales de Cantabria para financiar gastos de inversión cuyo objeto sean obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados al uso general, al funcionamiento operativo de los servicios municipales y complementariamente hasta un porcentaje a gastos de inversión en obras de urbanización y reurbanización de su entorno y gastos en honorarios profesionales, proyectos, informes y certificaciones, así como el IVA no recuperable o compensable. Se excepcionan los edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.
  3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
  4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General competente en materia de Urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 11.1 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Órgano que resuelve
Consejero de obras públicas, ordenación del territorio y urbanismo.
Norma atributiva

Artículo 11.2 OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición/ contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: Consejero de obras públicas, ordenación de territorio y urbanismo.
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes/ 2 meses.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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