Sede Electrónica

Concesión de los Premios extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Bases de Premios
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrá optar a los Premios en Educación Secundaria para Personas Adultas aquel alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber estado matriculado en el segundo nivel de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

b) Haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los dos cuatrimestres del curso académico que finalice en el año de publicación de la convocatoria, en cualquiera de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, en régimen presencial o a distancia.

c) Haber destacado, a juicio del equipo docente, por la constancia, el esfuerzo y el afán de superación para vencer las dificultades personales, educativas o del entorno familiar y sociocultural durante esta etapa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las propuestas de candidatura a los premios por parte de las direcciones de los centros docentes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

La propuesta de candidatos para la obtención de estos premios, firmada por el/la directora/a del centro docente, se realizará de forma individual para cada uno de ellos, siguiendo el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria.

La propuesta de candidatura se acompañará de la siguiente documentación:

A) Informe justificativo de la candidatura, conforme al modelo del anexo que figure en la convocatoria. Será elaborado por el/la tutor/a del alumno/a propuesto/a, con la colaboración,en su caso, del especialista en orientación educativa y del resto del equipo docente. Este informe deberá incluir los siguientes apartados:

a) Datos de identificación del alumno o alumna y del centro.

b) Exposición de las características de índole personal, educativa, familiar o sociocultural de la persona candidata que justifiquen su propuesta.

c) Descripción de las circunstancias que hayan influido significativamente en el rendimiento académico del alumnado propuesto y den muestra de su evolución y actitud ante el aprendizaje a lo largo de la vida.

d) Itinerario formativo seguido por el alumno o la alumna hasta completar la Educación Secundaria para Adultos.

e) Exposición de cualquier otra circunstancia que se considere relevante para la concesión del premio.

B) Certificado académico oficial, expedido por la secretaría del centro docente donde la persona presentada como candidata haya completado la Educación Secundaria para Personas Adultas, en la que conste el curso en el que fue propuesto para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, con las calificaciones obtenidas y la nota media final obtenida, expresada con un decimal.

C) En su caso, la relación, certificada por la secretaría del centro docente, de los programas de educación no reglados que le consten han sido cursados en dicho centro, con aprovechamiento, por la persona presentada como candidata, en el marco de la Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D) Declaración responsable de la persona presentada como candidata, siguiendo el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Norma atributiva

Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Orden ECD/70/2017, de 31 de mayo de 2017, que establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria para Personas Adultas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. B.O.C. 07-06-2017 (corrección de errores B.O.C. 23-06-2017).

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo