Establecer el marco general para las futuras convocatorias en las que se financiarán proyectos concretos para el estudio, divulgación e impulso de buenas prácticas en las materias de planificación territorial y del paisaje, por parte de asociaciones sin ánimo de lucro que, conforme a sus estatutos, realicen actuaciones dentro de una de las 7 zonas delimitadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Urbanismo Y Ordenacion Del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan sede social en uno de los municipios adscrito a la zona para la que se solicita la ayuda.
Las actividades que vayan a desarrollar se realicen dentro de los límites de las zonas para las que solicita la subvención y siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entre sus fines y objetivos deberán tener al menos uno de los siguientes:
a. Estudiar la problemática de la zona de actuación, con el fin de promover medidas que faciliten el desarrollo de forma integral de la comarca.
b. Fomentar, promover, dinamizar y/o racionalizar el desarrollo integral de las comarcas.
c. Desarrollar cualquier tipo de actividad que contribuya al desarrollo sostenido y endógeno de la zona.
d. Impulsar estrategias comarcales orientadas a conseguir un desarrollo armonioso de los territorios incluidos en su zona de actuación.
e. Potenciación del sentimiento comarcal.
f. Gestión del patrimonio cultural, histórico, natural, y/o promoción y gestión del territorio.
g. Planteamiento genérico de defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y patrimoniales del territorio.
h. Fomento de la calidad del medio costero.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Será el determinado en la convocatoria correpondiente.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Escrito de solicitud Escrito suscrito por representante competente dentro de la estructura organizativa de la Asociación. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Memoria de actividad Describir la actividad a desarrollar en materia objeto de la subvención durante el año en que se publica la convocatoria correspondente, detallando programa, objetivos, presupuesto estimado de costes e indicadores que permitan valorar el resultado final del programa. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Presupuesto proyecto y cuantía subvención solicitada Conforme al Anexo que figurará en la convocatoria. En el supuesto de coste superior a la cuantía de la ayuda solicitada, corresponderá su financiación a la Asociación mediante fondos propios o cofinanciación de otras entidades. En este último caso, en el Anexo correspondiente se realizará declaración acerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando su importe. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Autorización datos Permitir obtener vía telemática la situación de deudas requerida para ser beneficiario y percibir la subvención. Pdf firmado eletrónicamente
Obligatorio
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Declaración responsable Deberá comprender: I. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta. II. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. III. Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. IV. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. V. Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la asociación en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda. VI. Ser o no ser sujeto declarante del impuesto del valor añadido respecto de los gastos y actividades objeto de la subvención. PDF firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Artículo 7 de la Orden FOM/20/2024, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos para el estudio, divulgación e impulso de buenas prácticas en las materias de planificación territorial y paisaje por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.
- Informes o dictámenes
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- Informe emitido por la Comisión de Valoración. Artículo 8 de las Bases Reguladoras (plazo de elaboración: Sin plazo de emisión establecido).
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Cantabria.
- Norma atributiva
Artículo 10.1 de la Orden FOM/20/2024, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos para el estudio, divulgación e impulso de buenas prácticas en las materias de planificación territorial y paisaje por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.
- Plazo máximo de resolución
- 4 Meses
- Plazo medio de resolución
- 4 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
1.-Potestativo de reposición ante el mismo órgano que resuelve.
2.-Directamente al orden contencioso-administrativo.- Órgano
1.-Consejero competente en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Cantabria.
2.-Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- Plazo
- 1.- Un mes desde el día siguiente a la notificación. 2.- Dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Real Decreto 887//2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003.
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- Orden FOM/20/2024, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos paar el estudio, divulgación e impulso de buenas prácticas en las materias de planificación territorial y paisaje por parte de asociaciones sin ánimo de lucro.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

