Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo, en las siguientes lideas de actuación, en las condiciiones y con los requisitos establecidos en las presentas bases y en las respectivas convocatorias:
a) Subvenciones para la Promoción y Defensa de los Derechos de las mujeres y que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres y su discriminación tanto en espacios públicos como privados.
b) Subvenciones para Promover el acceso a los recursos y oportunidades, a la participación con equidad y su empoderamiento en todos los ámbitos: político, social y económico.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Acción exterior
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, que cumplan con siguientes requisitos:
a) Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Acreditar que tienen sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de Cantabria con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) Recoger en sus estatutos como uno de sus objetivos la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa y promoción de la figura y derechos de las mujeres y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.
e) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.
f) Respetar el código de conducta de las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, en su caso.
g) Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda con al menos dos años de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria y haber realizado, al menos, tres intervenciones cuyo objeto verse sobre igualdad y/o promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.
h) Tener como contraparte, socio local, o entidad que ejecute la intervención en terreno a una organización que contemple los siguientes requisitos:- Que sea una organización de mujeres cuya misión principal sea la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y/o las niñas, y/o el empoderamiento de las mujeres y que trabajen bajo una perspectiva feminista y/o de los derechos de las mujeres.
- Que se halle constituida legalmente antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Que cuente con experiencia en la ejecución, al menos, de tres proyectos en las líneas de subvención previstas en la correspondiente convocatoria; y/o haber trabajado conjuntamente con la organización solicitante en la ejecución de, al menos, dos proyectos en el citado ámbito.
2. También podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Solicitud y Declaración Responsable. Cada convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Comité de Valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD
- Norma atributiva
Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso de reposición ante la Consejera competente en materia de Cooperación.
Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo.
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- La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- Decreto 85 / 2008 de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.