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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres.

a) Subvenciones para la Promoción y Defensa de los Derechos de las mujeres y que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres y su discriminación tanto en espacios públicos como privados.

b) Subvenciones para Promover el acceso a los recursos y oportunidades, a la participación con equidad y su empoderamiento en todos los ámbitos: político, social y económico.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direc. General de Juventud, Cooperacion Al Desarrollo y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Acción exterior
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Acreditar que tienen sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de Cantabria con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

d) Recoger en sus estatutos como uno de sus objetivos la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa y promoción de la figura y derechos de las mujeres y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad.

e) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.

f) Respetar el código de conducta de las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, en su caso.

g) Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda con al menos dos años de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria y haber realizado, al menos, tres intervenciones cuyo objeto verse sobre igualdad y/o promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

h) Tener como contraparte, socio local, o entidad que ejecute la intervención en terreno a una organización que contemple los siguientes requisitos:

1. Que sea una organización de mujeres cuya misión principal sea la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y/o las niñas, y/o el empoderamiento de las mujeres y que trabajen bajo una perspectiva feminista y/o de los derechos de las mujeres.

2. Que se halle constituida legalmente antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Que cuente con experiencia en la ejecución, al menos, de tres proyectos en las líneas de subvención previstas en la correspondiente convocatoria; y/o haber trabajado conjuntamente con la organización solicitante en la ejecución de, al menos, dos proyectos en el citado ámbito.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Vargas, 53, 7º planta, 39010 de Santander, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 138.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

Cada convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Comité de Valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD
Norma atributiva

Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo, salvo que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 85 / 2008 de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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