Bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de pastizales de aprovechamiento común por parte de entidades locales de la Comunidad Autónoma de C
Ayudas a la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la finalidad de contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Entidades Locales de la CCAA de Cantabria que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán ser destinatarias de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.
b) Que tengan aprobada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentacion y Medio Ambiente, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una ordenanza de aprovechamiento de pastos de obligado cumplimiento.
c) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones y cuya tramitación podrán iniciar las entidades locales beneficiarias una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.
Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrá incluir más de una inversión.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- El que establezca el extracto de la orden de convocatoria que se publica en el BOC tal como indican las bases reguladoras.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Solicitud (Disponible en modelo oficial)
Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales y de los refugios para pastores, sobre los que se proyecta realizar las inversiones.
Documentación de carácter general:
- Acta de acuerdo de la entidad local para solicitar ayudas.
- Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.
- Presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas.
Documentación para desbroces, construcciones e instalaciones: Croquis SIGPAC de los recintos a desbrozar.
- Impresos
- ANEXO I
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Norma atributiva
Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Modificada por Orden MED/55/2016, Orden MED/27/2017 y Orden MED/24/2021.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Plazo
- 1 mes. En caso de silencio administrativo, el cómputo comienza a partir del día siguiente al que hayan transcurrido 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
-
Resolución de 20 de diciembre de 2021, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la comunidad autónoma de cantabria en el año 2022.
-
Orden MED/55/2016, de 29 de noviembre, de modificación de la Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Ley 10/2006 Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.