Regular y convocar las ayudas destinadas a favorecer la primera instalación de agricultores jóvenes en calidad de titular, cotitular o socio en una explotación agraria asi como las inversiones en explotaciones agrarias de Cantabria mediante Planes de Mejora para rejuvenecer el sector agrario y aumentar la competitividad de las explotaciones.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
LAS AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN EN SU MODALIDAD A (Instalación en explotación inscrita o a inscribir en el Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Cantabria y que se convierta en agricultor profesional) o MODALIDAD B (Instalación en explotación agraria no prioritaria con orientación productiva distinta del ganado vacuno):
- La ayuda se concederá únicamente a las explotaciones que se ajusten a la definición de microempresa y pequeñas empresas según se establece en el artículo 19.4 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (menos de 50 trabajadores).
- El beneficiario deberá haber iniciado su proceso de instalación dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda mediante el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber finalizado el curso teórico de capacitación de incorporación a la actividad agraria ofrecido por la Consejería.
b) Alta en la actividad agraria (modelos 036/037), bien fiscal en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social.
c) Inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias con fines lucrativos o realización de la declaración de la PAC. - Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido cuarenta y un años en el momento de presentación de la solicitud.
- No ejercer la actividad agraria, o haberla ejercido dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A) o al 20 % de la actividad agraria por referencia al valor UTA del anexo VIII.
- Presentar un plan empresarial que demuestre que a consecuencia de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.
- No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.
II PLANES DE MEJORA
Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) nº 1307/2013, además deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo III.
b) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad (modelo 036 ó 037).
c) Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, conforme anexo XI. Con la solicitud, se exigirá informe favorable de la Oficina Comarcal acreditativo de su cumplimiento.2.- Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido 65.
b) Ser agricultor profesional, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.2.a) de la Orden.
c) Estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA, salvo en aquellos casos debidamente acreditados en los que la Seguridad Social no permita estar afiliados en dicho sistema especial.
d) Poseer capacitación profesional suficiente, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.1.a) de la Orden.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Máximo de 9 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Anexo I- Solicitud Primera Instalación. Datos identificativos de la persona física o persona jurídica solicitante.
Obligatorio
|
Anexo II Solicitud Plan Mejora. Datos identificativos
Obligatorio
|
Anexo III Plan Empresarial. Datos de la explotación, inversiones propuestas y datos de estudio económico.
No obligatorio
|
Anexo IX Inversiones ejecutadas. Inversiones ejecutadas a efectos de justificación y pago.
Obligatorio
|
Anexo X Declaración inversiones y pagos. Declaración de inversiones y pagos y documentación justificativa.
Obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
REGLAMENTO (UE) nº 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno o Consejero, si en la convocatoria al menos una de las subvenciones excede, individual y unitariamente considerada de 60.000 EUROS o no, respectivamente.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso administrativo de resolver Consejo de Gobierno o Consejero.
- Órgano
El mismo que haya resuelto, Consejero o Consejo Gobierno.
- Plazo
- 1 mes potestativo, 2 contencioso.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- REGLAMENTO (UE) nº 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
-
- Orden MED/44/2016 de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.
-
- Reglamento Delegado (UE) n ° 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) n ° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.
-
- Reglamento de Ejecución (UE) n ° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
-
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.