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Subvenciones INDUSTRIA 4.0.

Esta línea de subvenciones tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial ligados al producto-proceso industrial de la empresa solicitante, que permitan la mejora de procesos, productos y modelos de negocio y que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, modelo de solicitud y modelo de cartel divulgación.

Requisitos

Requisitos

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la orden de bases y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el BOC.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
Norma atributiva

Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.(BOC núm.66 de 4 de abril de 2025).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Es susceptible de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano

Recurso potestativo de reposición: Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
1 mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento (UE)2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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