Ayudas destinadas al fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Ser persona física, jurídica, administración pública, organismo o entidad de derecho público, empresa pública y sociedad mercantil participada íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, o Comunidad de Propietarios, propietaria de una vivienda unifamiliar aislada o de un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
Estar al corriente con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como con los artículos 12 y 13 de la Ley10/2006, de 27 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En caso de las personas físicas, poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el partentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
En caso de personas jurídicas, encontrarse debidamente constituidas.
Requisitos de las viviendas:
Estar finalizadas antes de 2006.
Constituir el domilicio habitual y permanente de alguno de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
Disponer de un informe técnico, suscrito por técnico competente y de acuerdo a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda
Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, redactado conforme a las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación, o bien, memoria suscrita por técnico competente, con el contenido mínimo detallado en el artículo 6.1 del Decreto regulador de las ayudas.
Requisitos de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
Estar finalizadas antes de 2006.
Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarrias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la concesión de la ayuda. Se exceptúa de esta obligación la situación de realojo de los habitantes para poder realizar las obras, y en el caso de que haya alguna persona confinada en la vivienda debido a la falta de accesibilidad.
Disponer de Informe de Evaluación del Edificio registrado en el ayuntamiento correspondiente.
Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar, redactado conforme a las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación, o bien, memoria suscrita por técnico competente, con el contenido mínimo detallado en el artículo 6.2 del Decreto regulador de las ayudas.
Disponer de acuerdo de la comunidad de popietarios para realizar las obras y con la autorización administrativa correspondiente.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el día siguiente de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes se podrán presentar en cualquier de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos recogidos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas derán relacionarse telemáticamente con la Administración, a través del formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónical del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/.
Documentación requerida
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ACC-2 DECLARACION RESPONSABLE -Edificios
No obligatorio
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ACC-5 Anexo varios propietarios
No obligatorio
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ACC-1 Solicitud de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas
No obligatorio
ACC-1 Solicitud de ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas |
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ACC-3 DECLARACION RESPONSABLE -Viviendas
No obligatorio
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ACC-6 Anexo cartel informativo
No obligatorio
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ACC-4 Declaración otras ayudas
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Órgano que resuelve
- Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición y contencioso administrativo.
- Órgano
Potestativo ante el mismo órgano que dictó resolución.
Contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.- Plazo
- 1 y 2 meses respectivamente.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Decreto 80/2024, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión de la ayuda del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
