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Ayudas para la incorporación de conductores profesionales al mercado laboral.

Ayudas para la incorporación de conductores profesionales al mercado laboral mediante subvención de los costes de los cursos CAP y de acceso al permiso de conducción de las clases C, C1, C+E, C1+E, D, D1, D+E o D1+E.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas con residencia fiscal en Cantabria, que hayan realizado un curso para la obtención del certificado de aptitud profesional en 2025, hecho que se comprobará por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, y los que se hayan matriculado en una autoescuela para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E o D+E.
  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:

  1. Serán subvencionable el coste del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) y el importe de la matrícula y las clases para la obtención del permiso de circulación de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E o D+E que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025.
  2. La cuantía máxima será de 1.200 euros para los cursos CAP de 140 horas y de 2.000 euros para los cursos CAP de 280 horas.
  3. En el caso de cursos para alumnos que ya tuvieran el certificado de aptitud profesional en una categoría que les sirva para obtenerlo en otra categoría, será subvencionable un importe de 300 euros.
  4. La cuantía máxima para los costes de matrícula y clases de conducción para la obtención del permiso de conducción de las clases C, C1, C+E, C1+E, D, D1, D1+E o D+E será de 1.200 euros.
  5. En el caso de la que la factura sea de importe inferior a la subvención máxima se abonará el importe de la factura.
  6. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice la cuantía asignada a la aplicación presupuestaria de asignación.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

La fecha límite de presentación de las solicitudes será el 1 de octubre de 2025.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a plazos
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, deberán formularse en modelo normalizado y presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ o a través de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud, junto con declaración responsable, de fidelidad de los datos presentados, de cumplimiento de los requisitos, de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no incurrir en incompatibilidad de acuerdo a la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Firmada.

Obligatorio

Anexo Solicitud

Certificado de titularidad de cuenta.

Certificación emitida por entidad bancaria acreditativa del código completo de la cuenta bancaria para el abono de la subvención y titularidad de la misma.

Firmado por la entidad bancaria

Obligatorio

Factura.

Facturas del curso del CAP y/o de la matrícula y/o de las clases de conducción para la obtención del permiso objeto de la subvención.

Obligatorio

Justificante de pago.

Justificantes de pago del curso CAP y/o de la matrícula y/o las clases de conducción para la obtención del permiso de conducción objeto de la subvención.

Obligatorio

Certificados de corriente.

Certificados de estar al corriente de pago con la AEAT, ACAT y TGSS.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Se presentarán en caso de oposición a la comprobación por parte de la Administración.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Corresponde al Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden FOM/4/2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para la incorporación de conductores profesionales al mercado laboral.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para el recurso de reposición.
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso administrativo.

Plazo
1 mes en reposición y 2 meses en contencioso.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Orden FOM/4/2025, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas para la incorporación de conductores profesionales al mercado laboral.
  • Reglamento 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis (DOUE 24 de diciembre de 2013).

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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