Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), tienen como finalidad fomentar en Cantabria una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
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Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable, las pymes acuícolas. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
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Las citadas pymes acuícolas, personas físicas o jurídicas, habrán de ser titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o pymes acuícolas que establezcan nuevos centros en Cantabria, cuyos proyectos y/o actividades se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Plazos y presentación
- Plazo de presentación
1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Anexo B2
No obligatorio
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Anexo III -Tabla
No obligatorio
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Anexo A2
No obligatorio
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Anexo A3 PYME
No obligatorio
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Anexo A1
No obligatorio
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Anexo III
No obligatorio
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Anexo I Solicitud Ayuda
No obligatorio
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Anexo II Solicitud Pago
No obligatorio
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Anexo B1
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Norma atributiva
El artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de reposición
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación/Consejo de Gobierno
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
