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Ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria.

Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), tienen como finalidad fomentar en Cantabria una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable, las pymes acuícolas. A estos efectos se tendrá en cuenta la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

  2. Las citadas pymes acuícolas, personas físicas o jurídicas, habrán de ser titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o pymes acuícolas que establezcan nuevos centros en Cantabria, cuyos proyectos y/o actividades se desarrollen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo B2

No obligatorio

Anexo B2

Anexo III -Tabla

No obligatorio

Anexo III -Tabla

Anexo A2

No obligatorio

Anexo A2

Anexo A3 PYME

No obligatorio

Anexo A3 PYME

Anexo A1

No obligatorio

Anexo A1

Anexo III

No obligatorio

Anexo III

Anexo I Solicitud Ayuda

No obligatorio

Anexo I Solicitud Ayuda

Anexo II Solicitud Pago

No obligatorio

Anexo II Solicitud Pago

Anexo B1

No obligatorio

Anexo B1

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación
Norma atributiva

Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Norma atributiva

El artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de reposición

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación/Consejo de Gobierno

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden MED/20/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones productivas en acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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