Concesión de subvenciones a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores para beneficiarse de los servicios de asesoramiento que incluyan la gestión técnico económica de dichas empresas, mediante el pago a las entidades prestadoras de dichos servicios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección competente en materia de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.
b) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
En la convocatoria de 2024 el plazo es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 4 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió: Consejero titular en materia de Desarrollo Rural o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Órgano
Al ser potestativo de reposición el mismo que resolvió: Consejero titular en materia de Desarrollo Rural. Orden jurisdiccional contencioso administrativo si se impugna directamente en la vía contenciosa.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de impugnarse directamente ante la jurisdicción contenciosa el plazo de interposición será de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.
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- Extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca y Alimentación, de 24 de abril de 2024, por la que se convocanayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en laprestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnicoeconómica,a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2024.
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- Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación,de 24 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios deasesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotacionesagrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
