Sede Electrónica

Ayudas para el fomento a la elaboración del Informe de Evaluación de los Edificios de viviendas.

Ayudas a la elaboración y redacción del Informe de Evaluación de los Edificios, para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios, con el objeto de impulsar la implantación generalizada del Informe de Evaluación de los Edificios como mecanismo especialmente apto para conocer el estado de conservación de los edificios de viviendas.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

El informe de Evaluación del Edificio contendrá un análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los edificios, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 y siguientes del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.
No podrán acogerse a las subvenciones previstas en este programa los Informes de Evaluación del Edificio que se realicen con posterioridad al primer informe.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de concesión y pago del programa de fomento a la elaboración del Informe de Evaluación de los Edificios se podrán presentar a partir del día 18 de febrero de 2019, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.pdf

No obligatorio

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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