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Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (Decreto 28/2020)

Concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parciial o total del alquiler.
Específicamente se incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y contraídas por los arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Requisitos exigidos en el art. 2.2 y art. 2.3.5 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo:

  1. Personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que presentan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. 2. Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos: a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda: I.Con carácter general, el límite de 3 veces el PREM. II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 5 veces el IPREM. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 3. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 4. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúa también a los titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad del titular u otra persona de la unidad de convivencia. 5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente del pago del alquiler de enero, febrero y marzo. 6. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art.13 Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de ayudas se podrán presentar como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2020, en los términos establecidos en el artículo 2.5 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía, estas solicitudes sólo se pueden presentar durante la vigencia de la declaración del estado de alarma por vía telemática. Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, las solicitudes se podrán presentar tanto en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, como en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A., antes de que éste proceda a su certificación.

Documentación requerida

Covid-4: Autorización del arrendador (persona física)

No obligatorio

Covid-4: Autorización del arrendador (persona física)

Covid-2: Declaración de ingresos de la unidad familiar

No obligatorio

Covid-2: Declaración de ingresos de la unidad familiar

Covid-1: Solicitud de concesión y pago

No obligatorio

Covid-1: Solicitud de concesión y pago

Covid-3: Protección de Datos Personales

No obligatorio

Covid-3: Protección de Datos Personales

Covid-5: Solicitud de modificación de la resolución de concesión y pago

No obligatorio

Covid-5: Solicitud de modificación de la resolución de concesión y pago

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda
Norma atributiva

Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustiuye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Órgano que resuelve
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
  • Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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