Concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parciial o total del alquiler.
Específicamente se incluye la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y contraídas por los arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Requisitos exigidos en el art. 2.2 y art. 2.3.5 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo:
- Personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que presentan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. 2. Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos: a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda: I.Con carácter general, el límite de 3 veces el PREM. II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 5 veces el IPREM. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 3. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 4. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúa también a los titulares de una vivienda que acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad del titular u otra persona de la unidad de convivencia. 5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente del pago del alquiler de enero, febrero y marzo. 6. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art.13 Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de ayudas se podrán presentar como máximo hasta el día 30 de septiembre de 2020, en los términos establecidos en el artículo 2.5 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía, estas solicitudes sólo se pueden presentar durante la vigencia de la declaración del estado de alarma por vía telemática. Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, las solicitudes se podrán presentar tanto en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, como en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A., antes de que éste proceda a su certificación.
Documentación requerida
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Covid-4: Autorización del arrendador (persona física)
No obligatorio
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Covid-2: Declaración de ingresos de la unidad familiar
No obligatorio
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Covid-1: Solicitud de concesión y pago
No obligatorio
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Covid-3: Protección de Datos Personales
No obligatorio
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Covid-5: Solicitud de modificación de la resolución de concesión y pago
No obligatorio
Covid-5: Solicitud de modificación de la resolución de concesión y pago |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda
- Norma atributiva
Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustiuye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
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- Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
