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Ayudas económicas a victimas de violencia de genero

Concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Inclusion Social, Juventud, Familias e Igualdad
Órgano directivo
Direccion del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Mujeres victimas de violencia de genero que reunan, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Cántabro de Empleo, c) Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Solicitud acompañada de: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de residencia y de trabajo en vigor de la solicitante, b) Orden de protección a favor de la victima, o el informe del Ministerio Fiscal a que se refiere el artículo 4.2, c) Informe preceptivo del Servicio Cántabro de Empleo que acredite tener especiales dificultades para obtener un empleo, d) Certificado de empadronamiento de la solicitante, e) Ultima declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de la solicitante o, en su caso, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no estar sujeto a obligación de hacer declaración, f) Justificante de todos los ingresos mensuales de la solicitante y g) Certificado de minusvalía de la solicitante, en su caso.

Impresos
Solicitud ayuda económica a víctimas de violencia de género

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Social e Integración
Norma atributiva

Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Órgano que resuelve
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Norma atributiva

Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda economica establecida en el artículo 27 de la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre. Orden SAN/23/2006, de 6 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas a víctimas de violencia de género previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

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