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Ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.

Régimen de ayudas destinadas a los primeros compradores que recojan leche bajo contrato homologado en municipios recogidos en los Anexos IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2021/2115.
La puntuación se establece según los litros producidos por cada productor al que recojan (2 puntos a los de menos de 100.000 litros; 1 punto a los de máximo de 200.000 litros) en las declaraciones realizadas por el comprador en los doce meses anteriores a septiembre del año de la convocatoria. Cuando los solicitantes sean cooperativas o sat, tendrán 3 puntos adicionales. El valor de cada punto será de 400 euros.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Estar registrado como primer comprador de leche cruda, realizar las declaraciones obligatorias en AICA y efectuar correctamente los registros de movimiento en LetraQ.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En las Oficinas comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Juridico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Anexo I DIAMON 2024

No obligatorio

Anexo I DIAMON 2024

Anexo II DIAMON 2024

No obligatorio

Anexo II DIAMON 2024

Anexo III DIAMON 2024

No obligatorio

Anexo III DIAMON 2024

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería.
Norma atributiva

Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación .
Norma atributiva

Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Órgano

Juzgado contencioso-administrativo en el caso del recurso contencioso-administrativo y Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el caso del recurso de reposición.

Plazo
2 meses en el caso del recurso contencioso-administrativo y 1 mes en el caso del recurso de reposición ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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