Régimen de ayudas destinadas a los primeros compradores que recojan leche bajo contrato homologado en municipios recogidos en los Anexos IV como municipios SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2021/2115.
La puntuación se establece según los litros producidos por cada productor al que recojan (2 puntos a los de menos de 100.000 litros; 1 punto a los de máximo de 200.000 litros) en las declaraciones realizadas por el comprador en los doce meses anteriores a septiembre del año de la convocatoria. Cuando los solicitantes sean cooperativas o sat, tendrán 3 puntos adicionales. El valor de cada punto será de 400 euros.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Estar registrado como primer comprador de leche cruda, realizar las declaraciones obligatorias en AICA y efectuar correctamente los registros de movimiento en LetraQ.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En las Oficinas comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Juridico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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Anexo I DIAMON 2024
No obligatorio
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Anexo II DIAMON 2024
No obligatorio
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Anexo III DIAMON 2024
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación .
- Norma atributiva
Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Órgano
Juzgado contencioso-administrativo en el caso del recurso contencioso-administrativo y Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el caso del recurso de reposición.
- Plazo
- 2 meses en el caso del recurso contencioso-administrativo y 1 mes en el caso del recurso de reposición ante el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden DES/22/2024, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
