Sede Electrónica

Ayudas de los Programas 3,4 y 5 en el ámbito de la rehabilitación residencial dentro del marco del PRTR.

Concesión de subvenciones para los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y para la elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

- Programa de rehabilitación a nivel de edificio:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

-Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

-Programa de elaboración de libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática. La presentación telemática se realizará a través del formulario electrónico específico que estará disponible en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/. En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y no hayan podido presentar la solicitud y la documentación electrónicamente, se podrá presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de las solicitudes podrá realizarse por las oficinas de rehabilitación que se constituyan a través del Programa 2 previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Para ellos será preciso un acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que faculte a las oficinas de rehabilitación para su presentación.

Documentación

Con carácter general se presenta la siguiente documentación:

­ Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante o solicitantes de la actuación, salvo que sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

­ Proyecto de las actuaciones a realizar, o en su defecto memoria justificativa de las mismas, con el contenido mínimo detallado en la Orden de convocatoria, y que deberán contar con la conformidad del destinatario último.

­ Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, en formato PDF y en formato electrónico XML.

­ Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, en formato PDF y en formato electrónico XML.

­ Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado de las actuaciones. Cuando las obras tengan un coste igual o superior a 40.000,00 euros, IVA excluido, será obligatorio aportar un mínimo de tres presupuestos de contratistas diferentes.

­ Documento indicativo y acreditación de si el IVA tiene la consideración de coste elegible.

­ Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.

­ Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras o acta de replanteo.

­ Reportaje fotográfico.

­ Anexo de declaración de ausencia de conflicto de intereses ex ante.

­ Evaluación favorable de adecuación o anexo de declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

­ Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa de la Unión Europea.

­ Certificado bancario del número de cuenta consignado en la solicitud.

Atendiendo al tipo de solicitante y del programa de que trate se requiere documentación adicional que podrá consultarse en la web www.viviendacantabria.es

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Órgano que resuelve
Consejera de Empleo y Políticas Sociales o Gonsejo de Gobierno dependiendo de la cuantía concedida.
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Plazo de resolución
3 Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano. Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

Normativa

Normativa aplicada

Orden EPS/14/2022, de 3 de mayo, por el que aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas de determinados programas en los ámbitos de la rehabilitación residencial dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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