Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas de fomento del parque de vivienda para personas mayores y personas con discapacidad, a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de viviendas protegidas en arrendamiento o viviendas rehabilitadas en arrendamiento, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019 para su obtención.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
A) REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN:
- Haber obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 25 años,
- Solicitarlo, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el modelo oficial que se apruebe,
- Contar con un Acuerdo de financiación en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento en donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación ;
- Y cumplir con el resto de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 4/2019.
B) REQUISITOS PARA EL ANTICIPO DE LAS AYUDAS:
Una vez concedidas las ayudas, el promotor podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 80% de la cuantía concedida. Para ello será necesario:
a) Que las obras cuenten con licencia municipal y hayan dado comienzo;
b) Exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio en el que se presente la solicitud de pago anticipado;
c) Que la programación de la ejecución presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo permita;
d) Que las cantidades anticipadas estén avaladas o garantizadas por cualquier medio admisible en Derecho que asegure su devolución, con renuncia a los beneficios de excusión, que cubra el importe del principal y de los intereses que correspondan, para el caso de incumplimiento de las condiciones o la actividad para la que fueron concedidas de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico aplicable a la subvención, en los términos previstos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho requisito no será exigible para las sociedades mercantiles autonómicas de Cantabria que actúen como promotores de viviendas protegidas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo máximo para solicitar la concesión de las ayudas será de 1 mes contado desde la fecha de notificación de la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 40 años.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
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SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
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- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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- Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
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- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
