Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas de fomento del parque de vivienda en alquiler, a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de viviendas protegidas en arrendamiento o viviendas rehabilitadas en arrendamiento, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019 para su obtención.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
A) REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN:
- Haber obtenido la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 25 años,
- Solicitarlo, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el modelo oficial que se apruebe,
- Contar con un Acuerdo de financiación en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento en donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación;
- Y cumplir con el resto de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 4/2019.
B) REQUISITOS PARA EL ANTICIPO DE LAS AYUDAS:
Una vez concedidas las ayudas, el promotor podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 80% de la cuantía concedida. Para ello será necesario:
a) Que las obras cuenten con licencia municipal y hayan dado comienzo.
b) Exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio en el que se presente la solicitud de pago anticipado.
c) Que la programación de la ejecución presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo permita.
d) Que las cantidades anticipadas estén avaladas o garantizadas por cualquier medio admisible en Derecho que asegure su devolución, con renuncia a los beneficios de excusión, que cubra el importe del principal y de los intereses que correspondan, para el caso de incumplimiento de las condiciones o la actividad para la que fueron concedidas de acuerdo con lo previsto en el régimen jurídico aplicable a la subvención, en los términos previstos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho requisito no será exigible para las sociedades mercantiles autonómicas de Cantabria que actúen como promotores de viviendas protegidas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo máximo para solicitar la concesión de las ayudas será de 1 mes contado desde la fecha de notificación de la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 25 años.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE PAGO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
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SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO.pdf |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021
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- Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
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- Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
