Ayudas explotaciones lácteas COVID 19.
Concesión directa de subvención a los 1023 titulares de explotaciones ganaderas de leche para paliar costes adicionales y extraordinarios del COVID 19.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
La presentación de la solicitud al tratarse de una concesión de subvención directa a los 1.023 titulares de explotaciones destinadas a la producción de leche, que figuran en el Anexo II.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto regulador en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Regimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucinal de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Decreto 6/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19 para el mantenimiento de las explotaciones de producción láctea de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Norma atributiva
Decreto 6/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19 para el mantenimiento de las explotaciones de producción láctea de Cantabria.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 6/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el COVID-19 para el mantenimiento de las explotaciones de producción láctea de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.