Concesión directa de ayudas de mínimis a la flota pesquera para contribuir al mantenimiento de la competitividad de la misma, paliando en la medida de lo posible la incidencia del sobrecoste del precio del combustible.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
La presentación de la solicitud, así como estar al corriente de sus obligaciones, en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima y tengan puerto base definitivo en Cantabria y debidamente despachados por Capitanía Marítima en el periodo que va entre el 1/1/2022 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Regimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
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ANEXO I SOLICITUD
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
- Plazo
- Un mes para el recurso Potestativo y de dos meses para el recurso Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.
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- Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
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- Decreto 31/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la flota pesquera, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
