Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas de los programas de fomento de la eficiencia energética en viviendas y fomento de la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de rehabilitación protegida cumplan el resto de los requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Para la obtención de las ayudas de fomento de la rehabilitación será necesario, además de que los beneficiarios cumplan los requisitos y condiciones del artículo 12 del Decreto 4/2019, las siguientes:
a) Haber obtenido calificación de rehabilitación protegida conforme a lo previsto en estos programas.
b) Haber obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal de obras coincidente con el contenido del proyecto o memoria descriptiva de las actuaciones que obtuvieron calificación de rehabilitación protegida con anterioridad al momento de solicitar las ayudas.
c) Haber finalizado las obras y actuaciones conforme a lo proyectado y dentro del plazo concedido al efecto en la calificación de rehabilitación protegida.
d) Solicitar la concesión y pago de las ayudas en el plazo establecido al efecto.
e) Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Cuando se trate de viviendas unifamiliares, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que se acojan de forma aislada a las ayudas, así como, en el caso de las ayudas complementarias individualizadas, estar empadronado, en el momento de solicitar las ayudas, en la vivienda rehabilitada y tener establecido en ella el domicilio fiscal y que dicha situación se mantenga ininterrumpidamente, al menos, durante los 2 años siguientes a la concesión de las ayudas.
Este requisito será extensible al resto de los miembros de la unidad de convivencia cuando las circunstancias de alguno o todos sus miembros pueda determinar el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica, o sobre el porcentaje máximo de la ayuda, por concurrir alguno o varios de los supuestos previstos en los artículos 83 y 88.
g) En el caso de las ayudas de fomento de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, que se haya obtenido, con las actuaciones calificadas, la reducción porcentual de la demanda energética global del edificio o vivienda.
h) En el caso de las ayudas complementarias individualizadas que, en el momento de solicitar las ayudas, se mantengan las circunstancias personales o de la unidad de convivencia, que puedan determinar, en su caso, el incremento de las ayudas sobre la subvención unitaria básica.
- Para la obtención de las ayudas de fomento de la rehabilitación será necesario, además de que los beneficiarios cumplan los requisitos y condiciones del artículo 12 del Decreto 4/2019, las siguientes:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de concesión y pago de las ayudas se podrán presentar, una vez finalizadas las obras, en cualquier momento dentro del plazo máximo establecido para solicitar la concesión y pago de las ayudas, que será de 1 mes contado desde el vencimiento del plazo otorgado en la calificación de rehabilitación protegida y sus eventuales prórrogas, para la realización de las obras. Este plazo será improrrogable y su incumplimiento traerá aparejada la inadmisión de la solicitud de concesión y pago de las ayudas.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf
No obligatorio
JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf |
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JUSTIFICACIÓN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (VIVIENDAS).pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-VIVIENDAS).pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-VIVIENDAS).pdf |
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SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN (RH-EDIFICIOS).pdf |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director general con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
