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Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Procedimiento para la concesión y pago mensual de las ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de alquiler protegido, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, para su obtención.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para la obtención de las ayudas mensuales será necesario:
a) Haber obtenido la calificación habitacional.
b) Que las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas se presenten, antes del día 10 de cada mes, en los términos establecidos en el artículo 3 punto 6 del Decreto 28/2020, en el modelo oficial correspondiente, en el que constará una declaración responsable del solicitante.
c) La primera solicitud de concesión y pago deberá realizarse antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de la calificación habitacional y excepcionalmente podrá incluir el pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores a la solicitud de concesión de calificación habitacional a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente. Asimismo, podrá incluir todas las mensualidades de renta o precio pagadas comprendidas entre el mes siguiente al de la fecha de solicitud de concesión de la calificación habitacional y el de su notificación, ambos incluidos.
d) Igualmente, cuando se produzca la modificación a que se refiere el artículo 4, punto 9 apartados 8 y 9 primera solicitud de concesión y pago con posterioridad a la nueva calificación habitacional podrá comprender todas las mensualidades de renta de alquiler o abono del alojamiento o dotación residencial y, en su caso, de los gastos pagados, entre la comunicación de modificación y la notificación de la modificación de la calificación habitacional.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas deberán presentarse antes del día 10 de cada mes.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fi jan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía estas solicitudes sólo se pueden presentar por vía telemática.
No obstante, en el caso de que no se dispongan de los medios necesarios para realizar una solicitud telemática y teniendo presente la temporalidad de la suspensión del servicio de atención presencial, desde la página Web se pueden descargar los modelos de solicitud presencial y cumplimentarlos para entregar, cuando la atención a la ciudadanía en modo presencial haya sido reestablecida.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las condiciones y requisitos para la concesión de la ayuda.

Documentación requerida

SOLHAB-4-Autorizacion del arrendador

No obligatorio

SOLHAB-4-Autorizacion del arrendador

SOLHAB-2-Solicitud de concesión y pago

No obligatorio

SOLHAB-2-Solicitud de concesión y pago

SOLHAB-3-Protección de datos personales

No obligatorio

SOLHAB-3-Protección de datos personales

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
  • Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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