Financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Contar con una delimitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP).
No estar incurso en la prohibición para obtener condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
En caso de que el solicitante sean personas jurídicas deberán estar debidamente constituidas y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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SOLICITUD AYUDA BARRIOS
No obligatorio
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A 4 -DNSH
No obligatorio
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A 1-DACI-EX ANTE
No obligatorio
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A 2 -DECLARACIÓN RESPONSABLE
No obligatorio
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A 3 -DACI-EX POST1
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Vivienda.
- Norma atributiva
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitaicón a nivel de barrio y del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
- Norma atributiva
Decreto 116/2022, de 90 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del Programa de actuaciones de rehablitación a nivel de barrio y del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo ante el mismo órgano y recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes y recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 116/2022, de 9 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitacion a nivel de barrio y del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
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- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regula los programas de ayuda en materia de rehablitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
