Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019 para su obtención.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Para la obtención de las ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento será necesario:
a) Que se mantenga vigente la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento que habilita a su titular para solicitar la concesión y pago de las ayudas.
b) Solicitar la concesión y pago de las ayudas antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, o antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda.
c) Que el solicitante haya hecho efectivo el pago de la póliza de aseguramiento de la vivienda y en su caso de las facturas relativas a las obras de adecuación de la vivienda. En ningún caso se admitirá el pago en metálico, como medio de pago.
d) Además, será necesario que el solicitante, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento se tendrán que solicitar por el propietario, titular del contrato de arrendamiento, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el modelo oficial que se apruebe, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 4/2019 en el Boletín Oficial de Cantabria, dentro de los siguientes plazos máximos:
a) La solicitud de concesión y pago de la primera anualidad del contrato de aseguramiento, así como, en su caso, de la ayuda única para la adecuación de la vivienda, se presentará antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento. b) La solicitud de concesión y pago de las ayudas periódicas para las anualidades posteriores se presentará cada año, antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda, inicialmente suscrita, durante todo el periodo de duración de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, en los términos previstos.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO ANUAL DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
