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Ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento.

Procedimiento para la concesión y pago de las ayudas a aquellos solicitantes que, habiendo obtenido la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, cumplan el resto de requisitos y condiciones reguladas en el Decreto 4/2019 para su obtención.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado, De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Para la obtención de las ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento será necesario:
a) Que se mantenga vigente la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento que habilita a su titular para solicitar la concesión y pago de las ayudas.
b) Solicitar la concesión y pago de las ayudas antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, o antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda.
c) Que el solicitante haya hecho efectivo el pago de la póliza de aseguramiento de la vivienda y en su caso de las facturas relativas a las obras de adecuación de la vivienda. En ningún caso se admitirá el pago en metálico, como medio de pago.
d) Además, será necesario que el solicitante, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las ayudas a la movilización de vivienda vacía para su arrendamiento se tendrán que solicitar por el propietario, titular del contrato de arrendamiento, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, en el modelo oficial que se apruebe, a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 4/2019 en el Boletín Oficial de Cantabria, dentro de los siguientes plazos máximos:
a) La solicitud de concesión y pago de la primera anualidad del contrato de aseguramiento, así como, en su caso, de la ayuda única para la adecuación de la vivienda, se presentará antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de concesión de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento. b) La solicitud de concesión y pago de las ayudas periódicas para las anualidades posteriores se presentará cada año, antes del día 10 del mes siguiente a aquel en el que se produzca la renovación de la póliza de aseguramiento de la vivienda, inicialmente suscrita, durante todo el periodo de duración de la calificación de vivienda vacía movilizada para su arrendamiento, en los términos previstos.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf

No obligatorio

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf

No obligatorio

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO ANUAL DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf

No obligatorio

SOLICITUD DE CONCESIÓN Y PAGO ANUAL DE AYUDAS A LA MOVILIZACIÓN DE VIVIENDA VACÍA PARA SU ARRENDAMIENTO.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

Órgano
  • Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
  • Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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