Ayudas para facilitar la adquisición de una vivienda en propiedad, para su destino como vivienda habitual y permanente, a los jóvenes de los municipios rurales o de pequeño tamaño, con la intención de fijar en ellos la población y ayudar a evitar su paulatino despoblamiento.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado, De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Será necesario que concurran, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Que el beneficiario sea mayor de edad, tenga menos de 35 años y tenga su domicilio fiscal en Cantabria, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener suscrito un contrato de arras para la adquisición de la vivienda y en el caso de viviendas protegidas, además, la correspondiente autorización de venta.
c) Disponer de una fuente de ingresos mínimos acreditables que supere los 6.000 EUROS anuales.
d) Disponer de unos ingresos anuales máximos que, unidos a los del resto de miembros de la unidad familiar, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM referido
a 14 pagas.
e) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. - Además será condición indispensable que tanto el solicitante como el resto de los miembros de la unidad familiar, procedan, una vez entregada la vivienda por la entidad vendedora:
a) A ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la entidad vendedora.
b) A fijar en la vivienda su residencia habitual y permanente, así como su domicilio fiscal, por un plazo mínimo de 5 años, desde la fecha de su entrega por la entidad vendedora. - Asimismo, será necesario que la vivienda a adquirir reúna los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una vivienda ya construida o en construcción, localizada en un municipio rural o de pequeño tamaño.
b) Que esté iniciada en el momento de la solicitud de las ayudas. - Respecto al contrato de compraventa será igualmente necesario:
a) Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 100.000 EUROS, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
b) Que la compraventa se eleve a escritura pública y se inscriba en el registro de la propiedad correspondiente. En dicha escritura de compraventa figurará necesariamente la ayuda concedida y la fecha de la concesión de la ayuda.
c) Que, en el caso de viviendas en construcción, una vez concedida la subvención, su titular presente en el plazo máximo de 3 meses, ante la Dirección General con competencias en materia de vivienda, el contrato privado de compraventa o la escritura de la propiedad que acrediten la adquisición de la vivienda en fase de construcción. En ambos casos será necesario que figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.
d) El beneficiario y la entidad vendedora de la vivienda podrán acordar, en el caso de viviendas en construcción que el abono de la ayuda sea realizado directamente a dicha entidad como parte de dicho pago, en la modalidad de entrega a cuenta, en cuyo caso tal extremo figurará como en la escritura de compraventa.
- Será necesario que concurran, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes, se tendrán que solicitar por el comprador titular del contrato de compraventa, en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 4/2019, a partir del día 18 de febrero de 2019.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
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- Lugar(es) para presentación presencial
Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
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JUSTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE ABONO DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES.pdf
No obligatorio
JUSTIFICACIÓN Y SOLICITUD DE ABONO DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES.pdf |
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DECLARACIÓN DE INGRESOS EN EL EJERCICIO 2017.pdf
No obligatorio
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.pdf
No obligatorio
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AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA (PERSONA FÍSICA).pdf
No obligatorio
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SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES.pdf
No obligatorio
SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES.pdf |
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DECLARACIÓN DE INGRESOS MÍNIMOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.pdf
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021 .
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- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
