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Ayuda de concesión directa de subvenciones destinadas a los titulares de las explotaciones que han sufrido los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta medida pretende compensar a los ganaderos por la muerte de sus animales consecuencia de la enfermedad hemorrágica, así como los gastos derivados de los tratamientos y desinsectaciones.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica.
Se subvencionarán los animales que sean certificados por el veterinario de la explotación como fallecidos por enfermedad hemorrágica bovina desde el 5 de septiembre de 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Hasta el 16 de noviembre del 2023.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería.
Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen juridico del Gobierno de la Administración y del Sector público Institucional de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Reposición y contencioso administrativo.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o Sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de justicia de Cantabria.

Plazo
El plazo de un mes en el recurso de reposición, a partir del día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 174/2023, de 2 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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