Autorizaciones en materia de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC).
Autorizaciones en materia de transporte privado complementario de viajeros en autobús.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
La empresa debe estar dedicada a una finalidad distinta de la de transporte de viajeros. La empresa deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el número de empleados o las personas a transportar. Las empresas deberán disponer de un número de conductores que resulte suficiente en relación con el número de copias de las autorizaciones, provistos de permisos de conducción de clase adecuada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, calle Cádiz 2, 39002, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
NIF/CIF, pasaporte o cuando fuera una persono jurídica, documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro correspondiente. Recibo del Impuesto de Actividades Económicas y justificante o certificación administrativa en relación a la presentación de la declaración del IRPF o Sociedades, IVA y la no existencia de deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Justificación de inscripción, alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Justificación del número de trabajadores y de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa. Permisos de circulación expedidos a nombre del titular junto con las tarjetas de ITV de los vehículos.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Explotación, Conservación e Intermodadlidad.
- Norma atributiva
Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relacion de puestos de trabajo de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (BOC 6 de marzo de 2006).
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 84/2002, de 11 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes y comunicaciones (BOC de 6 de agosto de 2002).
- Plazo de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada
- Órgano
- Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio). R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el ROTT (BOE de 8 de octubre), modificado por R.D. 1225/2006, de 27 de octubre (BOE de 15 de noviembre). OM de 28 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros, modificada por OM, de 23 de julio de 1997, que desarrolla el Reglamento de la LOTT en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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