Autorización y registro, de zoos, centros de fomento y cuidado de animales de compañía, agrupaciones varias.
Autorización de funcionamiento y registro de zoos, centros de fomento y cuidado de animales de compañía, agrupaciones varias.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Presentar la documentación recogida en la orden del 28 de julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía (BOE nº 219 de 11 de septiembre de 1980), acreditando el cumplimiento de las exigencias zootécnico sanitarias recogidas en la orden y concordantes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Solicitud dirigida al Director General de Ganadería adjunta de:
- Nombre o razón social. (Acreditación de la capacidad de representación legal del solicitante en nombre del establecimiento).
- Proyecto que contenga memoria descriptiva y planos o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y sus accesos.
- Informe técnico-zoosanitario, con referencia a las exigencias que se detallan en el apartado Tercero de la Orden de 28 de julio de 1980, suscrito por un Veterinario colegiado.
- Documento acreditativo de trámite de inclusión en R.E.G.A.(Real Decreto 479/2004,de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Órgano que resuelve
- Director General de Ganadería.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural,Ganaderia, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal.
-
Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.
-
Orden de 28 julio de 1980, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimiento para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de los animales de compañía.
Presentación
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- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.