Autorización y registro de funcionamiento de puestos de control de animales en intercambios intracomunitarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
PUESTOS DE CONTROL: situados en una zona no prohibida según legislación vigente; sometidos al control de un veterinario oficial; funcionar de manera que se cumplan todas las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de policía sanitaria, movimiento de animales y protección de los animales en el momento del sacrificio; provistos de equipo adecuado para la limpieza y desinfección; construidos con materiales que pueden limpiarse y desinfectarse conveniente y fácilmente; provistos del equipo y las instalaciones adecuadas para la descarga y subsiguiente carga de animales en los medios de transporte; instalaciones necesarias para alojar por separado a aquellos animales que se encuentren enfermos o heridos o que precisen cuidados especiales; instalaciones apropiadas para todas las personan que frecuenten y utilicen los locales; dispositivos apropiados para el almacenamiento y la evacuación de los materiales de desecho, así como para el almacenamiento de los animales muertos, a la espera de su retirada y eliminación.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Antes de la puesta en funcionamiento de un puesto de control
- Fecha inicio plazo presentación
- 01/01/2011
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal
- Órgano que resuelve
- Director General de Ganadería y Desarrollo Rural
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
Normativa
- Normativa aplicada
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- Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre, Protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y modifica Directivas 64/432/CEE, de 26-6-1964 y 93/119/CE, de 22-12-1993 y Reglamento (CE) núm. 1255/97, de 25-6-1997
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- Reglamento (CE) 1040/2003, de 11 de junio, Modifica Reglamento (CE) núm. 1255/97, de 25-6-1997, en lo que respecta a la utilización de los puntos de parada
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- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
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- Ley 32/2007, de 7 noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
