Sede Electrónica

Autorización y registro de productores de semillas y plantas de vivero.

Establecer las normas básicas sobre la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

1. Reglametno técnico específico de cada cultivo o grupo de cultivo

2. Autorización como productor-obtentor:

a) ser obtentor de variedades.

b) disponer de material inicial.

c) disponer de técnicos especializados.

d) disponer de equipo de laboratorio.

e) disponer de instalaciones de control de la calidad del material obtenido, su mantenimiento y su producción.

3. Autorización como productor seleccionador:

a) disponer de técnicos especializados, de inspectores de campo y personal de laboratorio adecauado a sus planes de producción.

b)disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal.

c) disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de las producciones.

d) disponer de instalaciones capaces para el volumen de producción.

4. Autoriación como productor-multiplicador:

a) En el caso de producción de semillas:

- campos suficientes.

- técnicos o inspectores de campos.

- técnicos especializados.

- equipo de laboratorio.

b) En el caso de producción de plantas de vivero:

- medios técnicos y humanos.

- control de la calidad del material.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Documentación

Memoria técnica, con descripción del material vegetal, personal, instalaciones, equipos, campos de cultivo y controles de calidad.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Agricultura y Diversificación rural
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Órgano que resuelve
Dirección de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores. Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y viveros. Reglametno General Técnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero. Reglamento técnico específico del cultivo o grupo de cultivo a certificar.

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