Establecer las normas básicas sobre la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Registros y Censos
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Reglametno técnico específico de cada cultivo o grupo de cultivo
- Autorización como productor-obtentor:
a) ser obtentor de variedades.
b) disponer de material inicial.
c) disponer de técnicos especializados.
d) disponer de equipo de laboratorio.
e) disponer de instalaciones de control de la calidad del material obtenido, su mantenimiento y su producción. - Autorización como productor seleccionador:
a) disponer de técnicos especializados, de inspectores de campo y personal de laboratorio adecauado a sus planes de producción.
b)disponer de campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal.
c) disponer de campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol de las producciones.
d) disponer de instalaciones capaces para el volumen de producción. - Autoriación como productor-multiplicador:
a) En el caso de producción de semillas:
- campos suficientes.
- técnicos o inspectores de campos.
- técnicos especializados.
- equipo de laboratorio.
b) En el caso de producción de plantas de vivero: - medios técnicos y humanos.
- control de la calidad del material.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 21/07/2016
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Oficinas Comarcales Agrarias.
Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación rural
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Órgano que resuelve
- Dirección de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de productores. Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y viveros. Reglametno General Técnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero. Reglamento técnico específico del cultivo o grupo de cultivo a certificar.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
