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Autorización y registro de operadores comerciales de ganado bovino

Autorizar y registrar a los operadores comerciales de ganado bovino, con dos modalidades: operador comercial con encerradero y operador comercial sin encerradero.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

1- Operador comercial con Encerradero: I) Encontrarse de alta, a efectos fiscales, en la actividad de compra-venta de ganado. II) Cumplir los siguientes requisitos referidos a sus encerraderos: A)Los alojamientos tendrán capacidad suficiente, de modo que pueda aislarse a los animales en caso de brote de alguna enfermedad infecto-contagiosa. Para ello constará, al menos, de dos locales independientes que permitan una correcta separación de los animales por lotes. B)Infraestructura para la carga y descarga, así como instalaciones de uso exclusivo para el ganado situadas, como mínimo, a 100 metros de la explotación más cercana o que dichas instalaciones, por su diseño e infraestructuras, garanticen unas condiciones de bioseguridad equivalentes. C)Superficie suficiente para recibir la yacija y el estiércol. D)Sistema adecuado de desagüe. E)Superficies en todas las instalaciones que permitan la fácil limpieza y desinfección antes de cada uso, y en todo caso, antes de la entrada de cada lote de animales. F)Balsas de desinfección para las ruedas de los vehículos que acceden al recinto. 2- Operador comercial sin encerradero: Encontrarse de alta a efectos fiscales en la actividad de compraventa de ganado.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Documentación

1- Operador Comercial sin Encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Declaración jurada de que su actividad como Operador Comercial se realiza sin encerradero. Vehículos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehículos alquilados inscritos en el Registro. 2- Operador comercial con encerradero: Certificado de la Agencia Estatal Tributaria de estar de alta, a efectos fiscales, en la actividad económica de compraventa de ganado. Memoria técnica visada por veterinario colegiado relativa a las condiciones de infraestructura e instalaciones del encerradero. Plano descriptivo de situación y accesos. Vehículos de transporte inscritos por el solicitante en el Registro de Transportistas o declaración jurada de que su actividad la realiza con vehículos alquilados inscritos en el Registro.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Órgano que resuelve
Director/a General de Ganadería.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicables a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.

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