Autorización y registro de establecimientos para la distribución y/o dispensación de medicamentos veterinarios.
Autorización y registro de centros dedicados a la distribución y puesta en el mercado de medicamentos veterinariosy renovación en su caso.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- Acreditar requisitos de instalaciones y exigencias de funcionamiento.
- Disponer de un farmacéutico responsable (presencia permanente en mayoristas), y además de un servicio veterinario en el caso de las Entidades ganaderas.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año, antes de la puesta en funcionamiento.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
Documentación mencionada en Art. 6.2 del Decreto 64/2010, de 30 de septiembre (BOC Nº 196-de 11 de octubre de 2010).
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Norma atributiva
- Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 3114/82, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
- Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Real Decreto 3114/82, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero/a de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes si la resolución es expresa y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
-
Decreto 64/2010, de 30 de septiembre, por el que se establece el ámbito competencial de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería,Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónomade Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.