Sede Electrónica

Autorización y registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.

Autorización y registro de funcionamiento de una instalación como centro de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

a) Distancia adecuada de cualquier explotación ganadera.
b) Situación en zona no sometida a restricción conforme a legislación vigente.
c) Disponer de dirección técnico-sanitaria responsable.
d) Disponer de personal cualificado para realizar la limpieza y desinfección de los vehículos.
e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria.
f) Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de dieciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera del sector ganadero.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
01/01/2011
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Solicitud AUTORIZACION CLYD

No obligatorio

Solicitud AUTORIZACION CLYD

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
Órgano que resuelve
Director General de Ganadería.
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
  • Real Decreto 638/2019, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y se crea el Registro Nacional de Centros de limpieza y desinfección.
  • Real Decreto 208/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
  • Orden DES/46/2010, de 14 de julio 2010, por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable alos centros de limpieza y desinfección de los vehiculos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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