Autorización y registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.
Autorización y registro de funcionamiento de una instalación como centro de limpieza y desinfección de vehículos destinados al transporte por carretera de animales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
Requisitos
a) Distancia adecuada de cualquier explotación ganadera.
b) Situación en zona no sometida a restricción conforme a legislación vigente.
c) Disponer de dirección técnico-sanitaria responsable.
d) Disponer de personal cualificado para realizar la limpieza y desinfección de los vehículos.
e) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 14 junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad de Cantabria.
f) Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1559/2005, de 23 de dieciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera del sector ganadero.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Fotocopia de CIF/DNI del solicitante.
- Acreditación de la capacidad de representación legal de quien suscribe la solicitud en nombre de la entidad y su DNI.
- Plano descriptivo de su situación, accesos e instalaciones, y descripción de instalaciones, medios y equipos, conforme ANEXO I del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre de 2019.
- Protocolo de actuaciones y funcionamiento del Centro, y Sistema de Autocontrol, conforme ANEXO II del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre de 2019.
- Cualificación del profesional responsable del procedimiento de aplicación tal y como se define en el apartado e) del punto 2 del art.2 del RD 638/2019 ( persona responsable de la validez del procedimiento de aplicación del tratamiento de limpieza y desinfección, así como de su cumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 830/2010, de 15 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamiento con biocidas), relación contractual con la empresa titular, así como relación de personal acreditado para la aplicación de biocidas TP3 y emisión de Acreditación de Limpieza y Desinfección.
- Procedimiento normalizado de trabajo -PNT del Centro- donde se recojan instrucciones de utilización de equipos, protección del personal, diferentes métodos de limpieza según medios de transporte o características según las especies, uso de productos químicos (fichas técnicas) y control de la documentación.Cuenta con instrucciones claras y visibles del procedimiento de limpieza y desinfección para el que está autorizado.
- Impresos
- Solicitud AUTORIZACION CLYD
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
- Órgano que resuelve
- Director General de Ganadería.
- Plazo de resolución
- 3 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Según normativa aplicable
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de Alzada.
- Órgano
- Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Orden de 14 de junio de 2002, por la que se establece la regulación aplicable a los centros de limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de animales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Real Decreto 638/2019, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y se crea el Registro Nacional de Centros de limpieza y desinfección.
-
Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Presentación
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