Autorización administrativa para construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de alta tensión, cuya competencia sea titularidad del Gobierno de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Energía e industria
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante. Concesión por parte de la administración competente de la autorización administrativa de las instalaciones de transporte y distribución.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/02/2007
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Mod CIE-AT
No obligatorio
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Modelo CFO-AT
No obligatorio
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Mod ANEXO CFO-AT
No obligatorio
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Mod ANEXO CIE-AT
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 57/2008, de 17 de mayo, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico modificado por Decreto 9/2011, de 28 de junio y Decreto 20/2016, de 14 de abril.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Industria, Energía y Minas
- Norma atributiva
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Plazo
- 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución administrativa o desde que ésta se considera denegada por silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (B.O.E. nº 296 de 11-12-2013), modificada mediante la Ley 9/2018, de 5 de diciembre (B.O.E. de 06/12/18).
-
- Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (B.O.C. nº 19 de 29 de enero de 2003).
-
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (B.O.E. nº 310 de 27-12-2000).
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- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (B.O.E. nº 351 de 17-12-1954) y su Reglamento.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27-12-2013).
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- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ICT-RAT 01 a 23 (BOE nº 139 de 09-06-2014).
-
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (B.O.E. nº 68 de 19-03-2008).
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.