Autorizar la explotación de apuestas a empresas inscritas como explotadoras de apuestas en el Registro de Juego, con material homologado e inscrito igualmente en dicho Registro.
Autorizar la renovación de la autorización para la explotación de apuestas a empresas inscritas como explotadoras de apuestas en el Registro de Juego, con material homologado e inscrito igualmente en dicho Registro.
Autorizar la transmisión de la autorización para la explotación de las apuestas.
Revocar la autorización para la explotación de las apuestas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
- Normativa.
Requisitos
- Requisitos
Decreto 78/2015 de 30 de julio por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las apuestas:
Artículo 19 y siguientes Autorización:
a) Que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro de Juego como explotadora de apuestas.
b) Que el material necesario para la realización de las apuestas se encuentre homologado e inscrito en el Registro de Juego.Artículo 22 Renovación:
Cumplir lo establecido en la normativa en vigor en el momento de formular la solicitud de renovación.Artículo 24 Transmisión:
El nuevo titular deberá acreditar, con carácter previo a la materialización de la transmisión, el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización para la explotación de las apuestas.Artículo 25.2 Revocación:
a) Por disolución de la empresa titular de la autorización.
b) Por cese definitivo de la actividad objeto de la autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año.
c) Cuando concurra alguna de las causas de inhabilitación establecidas en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
d) Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador incoado por infracciones a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
e) Cuando se incumplan las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Cantabria.
f) Por la falta o incumplimiento de la obligación de reposición o mantenimiento de las fianzas, en los plazos y cuantia establecidos.Artículo 25.1 Extinción:
1. Las autorizaciones se extinguirán en los siguientes supuestos:- a) Por el transcurso de su periodo de vigencia sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
- b) Por renuncia expresa de su titular manifestada por escrito.
- c) Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro del Juego de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Autorización: Continuo.
Renovación: Sujeto a plazos. Solicitar la renovación con antelación a la expiración de la autorización vigente.
Transmisión: Continuo. Previo a la transmisión de la titularidad el nuevo titular debera acreditar que cumpkle todos los requisistos para la autorización para la explotación de apuestas.
Revocación: Continuo.- Fecha inicio plazo presentación
- 11/11/2015
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Documentación requerida
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ANEXO III. Documentación requerida de acuerdo al Decreto 78/2015 de 20 de julio : AUTORIZACIÓN: a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con la referencia de los aspectos organizativos, a los recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juego y apuestas. b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas con sujeción a las disposiciones de este Reglamento. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas, y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión, y control de la actividad. c) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y zonas de apuestas. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Apuestas, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de los resultados y apuestas acertadas, así como reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de los premios. d) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económico y financiera de la empresa. e) Certificación de una empresa auditora, con personal que acredite formación y experiencia en auditorias de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas. RENOVACIÓN artículo 22 Certificación de una empresa auditora externa de seguridad informática en la que se verifique que tras la revisión completa del sistema informático de expedición de apuestas, cumple las condiciones y requisitos previstos en la normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en el Reglamento, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las demás normas de general aplicación. Documentos exigidos para su otorgamiento, en el caso de que su contenido hubiera experimentado alguna modificación. TRANSMISIÓN artículo 24 : a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspecos organizativos, a los recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juego y apuestas. b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas con sujeción a las disposiciones de este Reglamento. En dicha memoria deberán incluirse el tipo de acontecimientos o eventos objeto de las apuestas, y deberá hacerse mención particular a los sistemas, procedimientos o medios relativos a la organización, gestión, explotación, difusión y control de la actividad. c) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y zonas de apuestas. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de Apuestas, el conjunto de las aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de los resultados y apuestas acertadas, así como reparto abono de premios y caducidad del derecho al cobro de los premios. d) Informe de una institución financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa. e) Certificación de una empresa auditora, con personal que acredite formación y experiencia en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informatico previsto para la organización y explotación de las apuestas. PDF o WORD. Firmado electrónicamente o manuscritamente, dependiendo si el interesado es persona física o jurídica.
Obligatorio
Anexo III Solicitud autorización para la explotación de apuestas |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
- Norma atributiva
Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de Reposición o Contencioso Administrativo.
- Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.- Plazo
- 1 mes para Recurso de Reposición. 2 meses para Contencioso Administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 4/2022, de 24 de junio de Regulación del Juego de Cantabria.
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- Decreto 44/1997, de 29 de mayo, que regula el registro de Juego de Cantabria.
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- Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aportar documentación adicional
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

